El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que miembros de las instituciones policiacas se regirán por sus propias leyes. Tan contundente ordenamiento sólo tiene cumplimiento en cuerpos como los ejércitos o el servicio exterior. En las policías ninguna ley secundaria de carácter general rige su participación en el dar y recibir.