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Rechaza juez amparo para Rosario Robles; defensa apela y pasa a tribunal colegiado

Rechaza juez amparo para Rosario Robles; defensa apela y pasa a tribunal colegiado

César Arellano García

 

Periódico La Jornada
Jueves 20 de octubre de 2022, p. 13

El juzgado tercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México rechazó concederle protección de la justicia federal a Rosario Robles Berlanga, ex secretaria de Desarrollo Social, quien buscaba se decretara la prescripción del delito de ejercicio indebido del servicio público que se le imputó por el presunto desvío de más de 5 mil millones de pesos en el caso de la estafa maestra.

El juez Augusto Octavio Mejía Ojeda declaró infundados e insuficientes los agravios de la ex secretaria de Estado para tildar de inconstitucional la resolución de Ganther Alejandro Villar Ceballos, el juez de control que el 4 de febrero pasado resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019; por ello, la acusación contra la ex funcionaria se encuentra vigente y, por lo tanto, debe continuarse con el proceso.

Las normas aplicadas a Robles Berlanga son las vigentes al momento en el que se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente. La determinación del juez responsable está ajustada a la legalidad, determinó.

La defensa impugnó y el caso se turna a un tribunal colegiado, que confirmará, modificará o revocará el fallo de primera instancia.

Mejía Ojeda indicó que el defensor de la quejosa pretende que apliquen las leyes conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, lo cual haría nugatoria la validez de las normas.

El acto reclamado, consideró, “no vulnera los principios pro persona, presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial, toda vez que se ajusta al texto constitucional y a lo establecido por la legislación adjetiva penal, por lo que resultan infundados los motivos de disenso y, por ende, insuficientes para revocar la resolución”.

Añadió que la determinación no puede estimarse como regresión o desatención al principio de progresividad en la protección de derechos humanos, que obliga a corregir medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de protección para quienes se someten al orden jurídico del Estado.

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